Muy buenas,
Llevaba tiempo queriendo ponerme con ésto ya que lo ha mencionado varias veces un compañero de curro:
Empezaré a echar un vistazo pero tengo idea de dar TOODOS los móviles y emails y el fijo de casa (que SÓLO sirve para que nos den el coñazo).
A ver.
Actualización a 06/01/2023: Acabo de darme de alta y metido mi email y móvil y el fijo de casa. A ver.
Actualización a 23/01/2023: Me da que voy a meter toda la info de la familia (desde mi cuenta?) y a correr.
Sobre el tema:
https://twitter.com/AEPD_es/status/1200081471396036609
https://www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/noticias/identificacion-llamadas-comerciales
Actualización a 25/01/2023: Una sanción de la AEPD a Vodafone y Jazztel:
https://www.aepd.es/es/documento/ps-00223-2022.pdf
Actualización a 28/02/2023: Parece que funciona. Añado más emails y móviles.
Actualización a 31/05/2023: Pero no del todo:
-Ley General de Telecomunicaciones de España:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-74-3.PDF
-Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
Actualización a 29/06/2023: Dicen que a partir de hoy (Ley General de Telecomunicaciones de España).
P.D: Facua:
https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=19734
https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/28/pdfs/BOE-A-2023-15071.pdf
Actualización a 03/07/2023: Efectivamente:
Actualización a 11/07/2023: OCU:
https://www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/noticias/fin-llamadas-comerciales
Actualización a 17/09/2023: AEPD:
Actualización a 22/09/2023: Sorpresa:
https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=20015
Actualización a 06/11/2023: Vaya!
Art.66.1b) nueva Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, como se ha mencionado anteriormente la Agencia Española de Protección de Datos, ha publicado una circular que fija los criterios de la AEPD a la hora de permitir realizar este tipo de llamadas comerciales, así como un documento en el que se recogen todas las garantías aplicables para los usuarios a partir de junio de 2023.
La Circular que está compuesto por una parte expositiva, seis artículos y una disposición final. El artículo 1 establece el ámbito objetivo de la circular; el artículo 2, el consentimiento de los usuarios finales; el artículo 3, el interés legítimo del responsable o de terceros; el artículo 4, la consulta a los sistemas de exclusión publicitaria; el artículo 5, el tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales, y el artículo 6 otras garantías adicionales.
A partir del 29 de junio de 2023, los usuarios podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.
Para realizar el análisis sobre el interés legítimo de aquellos que realizan las llamadas comerciales, la Agencia ha partido de la finalidad perseguida por el legislador, que implica un cambio sustancial en el régimen jurídico. De este modo, el reconocimiento directo del derecho a no recibir llamadas no deseadas conlleva la obligación de los responsables de no realizarlas salvo que acrediten la existencia de alguna de las excepciones que, “dado su carácter excepcional, deben ser objeto de interpretación restrictiva”
La Circular especifica que para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios.
Actualización a 08/04/2024: Hace unos días llamaron al fijo de casa:
-"Bla, bla, bla,..."
-"Perdona, sabéis lo que es la lista Robinson?"
-"..."
Hasta nunca...
Actualización a 03/09/2024: Mira tú...
https://www.tiktok.com/@policia/video/7409618537259552033
Robollamadas.
Actualización a 04/09/2024: Vamos, que todo solucionado:
Actualización a 16/10/2024: Cierto:
Continúan las llamadas comerciales a pesar de la Ley que las prohíbe: descubre las empresas que más llaman
-Normalmente, los usuarios recurren a bloquear los números de teléfono para evitar que las teleoperadoras contacten con ellos, mientras que otros se apuntan a la Lista Robinson.
Actualización a 23/10/2024: Más:
https://www.diariovasco.com/economia/tu-bolsillo/estafas-llamadas-comerciales-20241023150908-nt.html
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