martes, 7 de marzo de 2023

Resurrection Fest 2023

Muy buenas,

A pesar de que sólo estuvimos por ir un año... A ver...

https://www.resurrectionfest.es/

Actualización a 03/07/2023: A ver...

https://elpais.com/cultura/2023-07-02/resurrection-fest-de-la-musica-del-averno-a-las-bodas-satanicas-y-los-bebes-amamantados-con-decibelios.html 

Actualización a 11/09/2023: Aftermovie:

Actualización a 12/09/2023: Lampr3a (https://viviendoapesardelacrisis.blogspot.com/2019/10/2019-lampr3a-neurocoalescence.html) estuvieron!

https://www.facebook.com/lampr3a/posts/pfbid02DZecjFvZ2C1TEHGsuVo7uSbo5Vq6yw8gTeN12mNVzkgsmUnqEXzX5V2HJi1umd57l 

https://www.facebook.com/lampr3a/posts/pfbid02gSjV671zU6rjvzQy9HpwQHG48bqYzsFWsnpXuCgpMkE7L2TDGjuTv5jQJyT7kjNtl 

Actualización a 23/02/2024: Y Behemoth:

Actualización a 14/05/2024

Actualización a 27/06/2024: A ver...

https://viviendoapesardelacrisis.blogspot.com/2021/05/documental-resurrection-fest-la.html 

https://viviendoapesardelacrisis.blogspot.com/2024/06/resurrection-fest-2024.html 

Actualización a 29/06/2024: Cojonudo:

https://facua.org/noticias/1-euro-por-recuperar-el-dinero-no-consumido-de-las-pulseras-cashless-facua-galicia-denuncia-al-resurrection-fest/ 

Tras la denuncia de FACUA Galicia, el Resurrection Fest se abstiene de cobrar por la devolución del dinero no consumido en la 'cashless'
-El festival sigue imponiendo las pulseras como único método de pago dentro del recinto, en contra de la normativa.
FACUA.org
Galicia-25/06/2024

Tras la denuncia de FACUA Galicia, el festival Resurrectión Fest ha decidido abstenerse de cobrar 1 euro de gastos de gestión a los asistentes que quieran recuperar el dinero no consumido de las pulseras cashless, así como permitir la entrada con comida y bebida del exterior. Sin embargo, sigue imponiendo dichas pulseras como único método de pago dentro del recinto, en contra de lo que establece la normativa.

La asociación denunció por segundo año consecutivo ante la Xunta de Galicia a la promotora del festival, Old Navy Port Producciones, tras constatar que cometía varias irregularidades.

Así, en la web del evento, que se celebra del 26 al 29 de junio en Viveiro (Lugo), se señalaba que “te recordamos que la pulsera Cashless será el único método de pago de los siguientes servicios dentro de Resurrection Fest EG 2023: Foodtrucks, barras y merchandising” y que, al solicitar el reembolso del saldo no consumido a la finalización del festival “el coste de gestión de la devolución es de 1 €“.

Dicho de otra forma, no sólo se imponía al consumidor la utilización de un sistema de pago concreto dentro del recinto donde se desarrolla este evento, sino que además se le impone una comisión para recuperar el dinero ingresado en este sistema de pago. Además, el plazo que han establecido, de tan sólo nueve días, para poder solicitar el reembolso es muy inferior a los plazos legales establecidos.

Además, también señala que “no está permitido entrar con bebida“, sin llegar a aclarar si la prohibición está extendida también a la comida, ya que sólo señala en otro apartado que, específicamente, sí se pueden introducir alimentos en el área de descanso del festival —que está apartada del recinto donde se celebran los conciertos—.

Ahora, el festival ha contestado a FACUA Galicia que “no se cobrará comisión por la devolución del importe sobrante” de las pulseras. De igual forma, con respecto a la comida, ahora se señala en su web que se puede entrar “con botellas de agua pequeñas sin tapón y aperitivos o pequeñas porciones individuales“.

Sin embargo, las pulseras cashless siguen siendo el único método de pago permitido dentro del recinto, pese a que la normativa establece claramente que se trata de una infracción “la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

La asociación indica a todos los usuarios que hayan acudido o tengan previsto asistir a este festival de música u otro evento similar y que detecten este tipo de irregularidades que pueden ponerse en contacto con FACUA para que realice las denuncias pertinentes y las acciones que sean necesarias en defensa de sus derechos.

Qué dice la ley

En su denuncia, la asociación señalaba que las diferentes cláusulas que impone la promotora del festival a sus asistentes podrían considerarse abusivas, en virtud del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según el cual “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Resulta obvio, indicaba FACUA, que se trataría de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe, el imponer un plazo de recuperación del dinero no utilizado excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta.

En este sentido, el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).

Prohibición de comida y bebida

La asociación recuerda que la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.


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